Articulo 63 Transparencia...e Canarias

Articulo 63 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 63.- Funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública ejercerá las siguientes funciones.

a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de esta ley por los organismos y entidades relacionadas en los artículos 2.1 y 3 de esta ley.

c) La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en esta ley relativas al derecho de acceso y la transparencia.

d) El asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia.

e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta ley.

f) Las demás que se le atribuyan en esta ley y en el ordenamiento jurídico.

2. Cuando el comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de oficio o como consecuencia de denuncia, verifique el incumplimiento de hacer pública la información que se relaciona en el título II de esta ley, podrá requerir su subsanación al órgano responsable de las entidades relacionadas en el artículo 2.1, en las letras c) y d) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley.