Articulo 63 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 63. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias como ente público con personalidad jurídica propia sometido a esta Ley y al Derecho administrativo.
2. El Consejo actuará con plena autonomía funcional y absoluta independencia en el cumplimiento de sus fines. Contará con una sección presupuestaria propia, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de transparencia, y dispondrá para el desarrollo de sus funciones con el personal funcionario del Principado de Asturias que le sea adscrito.
3. Son fines del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno y grupos de interés.
