Articulo 63 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 63. Contratos zonales.
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1. Además de los contratos lineales referidos a transportes públicos regulares de viajeros de uso general interurbanos, el Consorcio de Transportes de Asturias podrá adjudicar contratos zonales, los cuales comprenderán todos los transportes regulares de uso general, o especial destinados al desplazamiento de alumnos a centros educativos dependientes del Principado de Asturias, que hayan de prestarse en una determinada zona y que se señalen en su plan de explotación.
2. Las zonas se corresponderán con el territorio de una o varias parroquias de un mismo concejo o de varios limítrofes entre sí. Una misma parroquia puede pertenecer a una sola o a varias zonas indistintamente.
3. Serán de aplicación a los contratos zonales las disposiciones establecidas en el Capítulo I de este Título, con las especialidades previstas en el presente Capítulo.
