Articulo 63 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears
Artículo 63. Contratación
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1. Los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús deberán ser contratados por la capacidad total del vehículo.
2. No obstante lo anterior, por razones de una adecuada ordenación del sistema de transportes en esta comunidad autónoma, podrá admitirse la contratación por plaza, con pago individual por asiento, en los siguientes supuestos:
a) En los transportes turísticos.
b) En los transportes discrecionales que tengan el origen o el destino en puertos y aeropuertos de las Illes Balears, cuando la ida, la vuelta o ambos trayectos hayan sido contratados directamente por los usuarios antes de desplazarse a las Illes Balears, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
c) En los otros supuestos excepcionales que reglamentariamente se establezcan.
3. La contratación del transporte discrecional de viajeros en autobús deberá prestarse en nombre propio o mediante una persona autorizada por la administración de trasportes u otro intermediario reconocido por la legislación específica de turismo.
4. Los servicios a que hace referencia el apartado 1 anterior no se pueden prestar a viajeros que no los hayan contratado previamente. Se prohíbe la captación de clientes fuera de las oficinas o de los locales de la empresa transportista.
Se considerará captación cualquier ofrecimiento verbal de servicios de transporte, así como llevar cualquier tipo de cartel de ofrecimiento general de prestación de servicios de transporte o carteles con el nombre de un pasajero del que no se tiene una contratación previa.
5. Se prohíbe el estacionamiento de los vehículos de transporte discrecional de viajeros en autobús en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras, como aeropuertos, puertos, estaciones de transporte público y similares, que pueda propiciar la captación de clientela sin que estén previamente contratados. A tal efecto, los vehículos deberán llevar la documentación acreditativa de la previa contratación.
Esta documentación acreditativa deberá incluir los datos del contratante del servicio, con nombre, apellidos si es persona física, y número de identificación (NIF, NIE o pasaporte), hora de llegada del vuelo, destino del transporte y número de personas a transportar.
Se considerará que se ha incumplido el requisito de la contratación previa cuando se realice o se intente realizar un transporte en los lugares de concentración y generación de demanda, cargando viajeros en el vehículo sin acreditar la contratación previa, o con un contratante o destino diferentes de los que constan en la documentación acreditativa de la previa contratación.
- Modificación realizada (apdo 4 y se añade apdo 5) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Modificación realizada (63 (apdo. 4)) por Decreto ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres
(PM de 23-02-2019) en vigor desde 24-02-2019 - Artículo modificado (63 (apdo. 4, se añade)) por Decreto ley 2/2017 de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres
(PM de 27-05-2017) en vigor desde 28-05-2017

