Articulo 63 Turismo de Asturias

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Artículo 63. Fomento de los estudios turísticos.

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1. La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con los agentes económicos y sociales, propiciará la unificación de criterios en los programas y estudios de la formación reglada y ocupacional y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores. Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de conocimientos en el uso de nuevas tecnologías y la formación de formadores.

2. Igualmente por la Administración del Principado de Asturias se impulsará la celebración de acuerdos y convenios para la elaboración de programas y planes de estudio en materia turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001