Articulo 63 Universidades
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Artículo 63. Contratos por obra o servicio.

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Las universidades pueden contratar personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal para una obra o un servicio determinado, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, de acuerdo con la normativa vigente.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003