Articulo 63 Uso estratégico de la contratación pública
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»Artículo 63. Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro.
Vigente
1. En los contratos de suministro de bienes, cuando durante el plazo de garantía se acrediten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles, total o parcialmente, para el cumplimiento de la finalidad a que se destinan, la contratista procederá, sin coste adicional alguno, a:
a) reparar el bien,
b) reponer el bien, cuando no sea posible la reparación,
c) suministrar otro bien de características equivalentes a las previstas en el contrato, en las mismas condiciones de calidad, cuando no sea posible la reposición.
2. En otro caso, o si el órgano de contratación estima que el bien suministrado no resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionará la entrega y procederá a la restitución de las prestaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023