Articulo 63 Vivienda
Articulo 63 Vivienda

Articulo 63 Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda ostenta las siguientes funciones.

a) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.

b) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.

c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.

d) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.

e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.

f) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.

g) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.

h) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015