Articulo 63 Vivienda de Euskadi

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Artículo 63.- Instrumentos públicos de intervención administrativa en viviendas que no cumplen la función social.

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1.- Para garantizar el uso adecuado de las viviendas y el efectivo cumplimiento de la función social que les corresponde, las administraciones competentes adoptarán las medidas de fomento y estímulo procedentes, que se desarrollarán por vía reglamentaria.

2.- Sin perjuicio de ello, cuando motivadamente resulte preciso por causa de incumplimiento de la función social, las administraciones públicas competentes podrán adoptar sobre las viviendas y sus titulares las medidas de intervención administrativa que se relacionan a continuación. Todo ello, previo expediente administrativo, con audiencia a los interesados, en el que se analicen las diferentes medidas de intervención posibles y se justifique que se opta por aquella que, resultando menos gravosa para los derechos de los administrados, garantice en el supuesto concreto el uso adecuado de la vivienda y el efectivo cumplimiento de la función social.

a) Ejercicio del derecho de adquisición preferente y del desahucio administrativo.

b) Expropiación por incumplimiento de la función social.

c) Venta o sustitución forzosa.

d) Órdenes de ejecución.

e) Canon sobre las viviendas deshabitadas.

f) Alquiler forzoso en el caso de las viviendas deshabitadas.

g) Imposición de multas coercitivas.

h) Imposición de sanciones.

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