Articulo 63 Vivienda de Euskadi
Artículo 63.- Instrumentos públicos de intervención administrativa en viviendas que no cumplen la función social.
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1.- Para garantizar el uso adecuado de las viviendas y el efectivo cumplimiento de la función social que les corresponde, las administraciones competentes adoptarán las medidas de fomento y estímulo procedentes, que se desarrollarán por vía reglamentaria.
2.- Sin perjuicio de ello, cuando motivadamente resulte preciso por causa de incumplimiento de la función social, las administraciones públicas competentes podrán adoptar sobre las viviendas y sus titulares las medidas de intervención administrativa que se relacionan a continuación. Todo ello, previo expediente administrativo, con audiencia a los interesados, en el que se analicen las diferentes medidas de intervención posibles y se justifique que se opta por aquella que, resultando menos gravosa para los derechos de los administrados, garantice en el supuesto concreto el uso adecuado de la vivienda y el efectivo cumplimiento de la función social.
a) Ejercicio del derecho de adquisición preferente y del desahucio administrativo.
b) Expropiación por incumplimiento de la función social.
c) Venta o sustitución forzosa.
d) Órdenes de ejecución.
e) Canon sobre las viviendas deshabitadas.
f) Alquiler forzoso en el caso de las viviendas deshabitadas.
g) Imposición de multas coercitivas.
h) Imposición de sanciones.
- Modificación realizada (63 (apdos. 2.a), b), c), d), f), g), h), se desestima Recurso interpuesto)) por Pleno. Sentencia 97/2018, de 19 de septiembre de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 1643-2016. Interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones respecto de diversos preceptos de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal, ordenación general de la economía, expropiación forzosa y vivienda; principios de interdicción de la arbitrariedad e igualdad, derechos a la presunción de inocencia, a la legalidad sancionadora y a la propiedad: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan la acción pública en materia de vivienda y la expropiación temporal del uso de vivienda incursa en procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria; interpretación conforme de la disposición relativa al registro administrativo autonómico de agencias o agentes inmobiliarios.
(BOE de 12-10-2018) en vigor desde 19-09-2018 - Modificación realizada (63 (apdos. 2.a), b), c), d), f), g), h), se mantiene su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 1643-2016, contra los artículos 3 (incisos t), x)), 4 (apartados 1 y 2.b)), 6.1), 9.4), 56 (apartados 1), 2) y 3)), 59, 63.2) (apartados a), b), c), d), f), g), h)), 64, 72 (apartados 1) y 3c)), 74, 75, 83 (apartado d)), 84 (apartado d)) y apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
(BOE de 28-07-2016) en vigor desde 19-07-2016 - Artículo modificado (63 (apdos. 2.a), b), c), d), f), g), h), se suspenden de vigencia)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1643-2016, contra los artículos 3 (incisos t), x)), 4 (apartados 1 y 2.b)), 6.1), 9.4), 56 (apartados 1), 2) y 3)), 59, 63.2) (apartados a), b), c), d), f), g), h)), 64, 72 (apartados 1) y 3c)), 74, 75, 83 (apartado d)), 84 (apartado d)) y apartado 3 de la disposición adicional primera, de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
(BOE de 18-04-2016) en vigor desde 12-04-2016
