Articulo 63 Vivienda de I Balears

Articulo 63 Vivienda de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 63. Tipo de promoción

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública o privada.

2. Es promoción pública la llevada a cabo por administraciones públicas y empresas o entidades públicas.

3. Es promoción privada la llevada a cabo por personas físicas o jurídicas privadas, incluidas las promociones llevadas a cabo por medio de convenios de colaboración entre entidades del sector público y promotores privados.