Articulo 63 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
- Al igual que ya sucedió con el Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre, la Ley 3/2022, de 24 de mayo, modifica el título de esta norma, que pasa a denominarse Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia. Además, todas las referencias hechas al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, deben entenderse que son al Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la Ocupación. - Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupacion de las viviendas en la Region de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Region de Murcia.
Artículo 63. Funciones.
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Copiloto jurídico
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda ostenta las siguientes funciones.
a) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.
b) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.
c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.
d) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.
e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.
f) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.
g) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.
h) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.
