Articulo 6311 Decreto de Turismo de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 631-1. Competencia material de la Administración de la Generalidad
-1 De acuerdo con el Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley de turismo, el Departamento competente en materia de turismo tiene competencias sancionadoras en el ámbito de la disciplina administrativa turística.
-2 Los procedimientos de reclamación y queja, y las infracciones relativas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias turísticas, quedan fuera del ámbito material de la competencia sancionadora en materia turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020