Articulo 6311 Libro sexto del Código tributario
Artículo 631-1. Base liquidable
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a las personas beneficiarias de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que establece esta sección, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.
2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
- Subsección primera: reducción por parentesco y reducción por discapacidad
- Subsección segunda: reducción por seguros
- Subsección tercera: reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
- Subsección cuarta: reducción por la adquisición de participaciones en entidades
- Subsección sexta: reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante
- Subsección séptima: reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
- Subsección novena: reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
- Subsección undécima: reducción por sobreimposición decenal
3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son reducciones propias:
- Subsección primera: reducción para personas mayores.
- Subsección quinta: reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales.
- Subsección octava: reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente.
- Subsección décima: reducción por bienes del patrimonio natural.
4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien más de una de las reducciones que establece esta sección, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.