Articulo 63114 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 631-14. Regla de mantenimiento

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El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.