Articulo 63114 Libro sexto del Código tributario
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»Artículo 631-14. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.