Articulo 63115 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 631-15. Supuesto de aplicación

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1. En las adquisiciones por causa de muerte, los causahabientes que, sin tener la relación de parentesco que determina el artículo 631-10, adquieren participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, pueden disfrutar de la reducción del 95% del valor de las participaciones adquiridas por la parte que corresponda a razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de esa actividad, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Dichas reglas se aplican asimismo en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.

2. La reducción establecida en esta subsección no se aplica en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva.