Articulo 63117 Libro sexto del Código tributario
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»Artículo 631-17. Supuesto de aplicación
Vigente
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en todo caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000 euros.