Articulo 63122 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 631-22. Supuesto de aplicación

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1. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales utilizados en una explotación agraria de la que sea titular el causahabiente que resulte adjudicatario de los bienes por razón de la partición hereditaria o por atribución del causante.

2. La reducción que establece el apartado 1 también se aplica en caso de que la explotación agraria esté a cargo de cualquiera de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, si participa en la misma el causahabiente que resulte adjudicatario de los bienes mencionados.

3. También pueden disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1 las personas que, sin tener la relación de parentesco que se especifica en el apartado, y sin perjuicio de que deban cumplir los demás requisitos y condiciones determinados en esta subsección, en la fecha de la muerte del causante mantengan una relación laboral dentro de la explotación agraria, con una antigüedad mínima acreditada de diez años, o sean los titulares de la actividad agraria, con la misma antigüedad mínima acreditada.