Articulo 63122 Libro sexto del Código tributario
Artículo 631-22. Supuesto de aplicación
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1. En las adquisiciones por causa de muerte, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de los elementos patrimoniales de los que es propietario el causante, afectos a una explotación agraria. La reducción es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor, en los términos establecidos por el apartado 1 del artículo 631-23.
Para que esta reducción sea aplicable en caso de que la titularidad de la explotación agraria vaya a cargo de una persona jurídica, es necesario que concurran los dos requisitos siguientes:
– Debe tener por objeto exclusivo la actividad agraria y, si procede, también debe desarrollar actividades complementarias establecidas por el primer párrafo de la letra a del apartado 1 del artículo 631-23.
– Debe pertenecer en más del 50% del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales el adquirente de los bienes.
2. La misma reducción se aplica en el caso de transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que deriven de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
3. A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.
b) Es titular de la explotación quien ejerce la actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que se puedan derivar de la gestión de la explotación.
c) Se considera actividad agraria el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, o la primera transformación de esta producción, siempre y cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. También se considera actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los siguientes requisitos:
– Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación.
– Acreditar la formación o la capacitación adecuadas en el ámbito agrario, para cuya determinación se deberán conjugar criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la muerte del causante.
- Modificación realizada por Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (GC de 22-05-2026) en vigor desde 23-05-2026
- Artículo modificado (631-22) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 01-12-2025
