Articulo 63124 Libro sexto del Código tributario
Artículo 631-24. Regla de mantenimiento
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1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente muera dentro de este plazo, y también queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.
2. En el caso de adquisición de participaciones, el disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente muera dentro de este plazo.
3. El adquirente que tenga la condición de agricultor profesional, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 631-23, en los supuestos 1 y 2 anteriores, debe mantener esta condición en el mismo plazo señalado de cinco años.
- Modificación realizada por Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (GC de 22-05-2026) en vigor desde 23-05-2026
- Artículo modificado (631-24) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 01-12-2025
