Articulo 63124 Libro sexto del Código tributario
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»Artículo 631-24. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos, o de bienes subrogados de valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, así como a la utilización exclusiva de estos bienes en la explotación agraria, durante el mismo plazo y con la misma excepción, quedando condicionado también a que el causahabiente mantenga durante este plazo su condición de agricultor profesional.