Articulo 63128 Libro sexto del Código tributario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 631-28. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.