Articulo 63128 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 631-28. Regla de mantenimiento

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El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.