Articulo 6313 Decreto de Turismo de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 631-3. Competencias de los entes locales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los ayuntamientos y el Consejo General de Aran ejercen las competencias sancionadoras derivadas de su labor de control que prevé la legislación de régimen local, de acuerdo con la Ley de turismo y el presente Decreto, con los mismos límites cuantitativos en las sanciones que los previstos para los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Las competencias incluyen la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad turística con respecto a los hechos, actividades, establecimientos y servicios turísticos que afecten o puedan afectar a su ámbito territorial.
