Articulo 63133 Libro sexto del Código tributario
Articulo 63133 Libro sext...tributario

Articulo 63133 Libro sexto del Código tributario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 631-33. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las adquisiciones por causa de muerte, el causahabiente no puede hacer actos de disposición ni operaciones societarias que, directamente o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de los bienes o derechos adquiridos o, en caso de subrogación, de los bienes o derechos subrogados.

2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o de las reglas de mantenimiento fijadas por los artículos 631-9, 631-14, 631-19, 631-21, 631-24, 631-26 y 631-28, el sujeto pasivo debe pagar, dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación correspondiente a los actos de transmisión entre vivos, la parte del impuesto que había dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto a los intereses de demora que se hayan devengado.

3. Se entiende que el incumplimiento a que se refiere el apartado 2 no se produce si el bien ha sido objeto de expropiación forzosa, se ha perdido en virtud de resolución judicial o de disposición legal o se ha perdido o ha sido destruido por causa de fuerza mayor.