Articulo 6317 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 631-7. Concepto de actividad empresarial o profesional

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1. A efectos de la aplicación de la reducción que establece esta subsección, tiene la consideración de actividad empresarial o profesional la actividad que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y de servicios. En particular, tienen tal consideración las actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

2. Se determinan por reglamento las condiciones y los requisitos de acreditación de una actividad empresarial o profesional a efectos de lo establecido en el apartado 1.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa.