Articulo 632 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 632 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 632

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Si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882