Articulo 632 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
Vigente
A los efectos de la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.
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