Articulo 63213 Libro sexto del Código tributario
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»Artículo 632-13. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al hecho de que el donatario continúe ejerciendo funciones de dirección en la entidad durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los bienes resultantes de la donación, o de bienes subrogados de valor equivalente.