Articulo 63215 Libro sexto del Código tributario
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»Artículo 632-15. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalitat o por un ente local territorial de Cataluña.