Articulo 63217 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 632-17. Regla de mantenimiento

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El disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.