Artículo 632-25. Supuesto de aplicación
Artículo 632-25. Supuesto de aplicación
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1. En las donaciones a ascendientes, descendentes y colaterales de segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, de una vivienda que tiene que constituir su vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe donado, con una reducción máxima de 100.000 euros, límite que se fija en 200.000 euros para las donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o con algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, la descendiente construya su primera vivienda habitual.
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas que, a tal efecto, son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo se puede aplicar, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d del apartado 1 del artículo 632-21.
- Artículo modificado (632-25 (se añade)) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-06-2025
