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Artículo 632-28. Requisitos

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Artículo 632-28. Requisitos

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1. El donatario debe tener la condición de agricultor profesional o debe estar en condición de obtenerla en el plazo de dos años a contar desde la donación. En caso de desmembración del dominio, puede cumplir la condición de agricultor profesional tanto el nudo propietario como el usufructuario.

Tiene la condición de agricultor profesional la persona física que es titular de una explotación agraria; obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y dedica a actividades agrarias o complementarías un volumen de ocupación igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos:

a) Se consideran actividades complementarias las actividades de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación; las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, y las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

También se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre y cuando estos estén vinculados al sector agrario.

b) Se considera unidad de trabajo agrario el trabajo que una persona a tiempo completo dedica a la actividad agraria durante un año. La aportación del trabajo agrario se acredita sobre la base de la cotización en la Seguridad Social.

c) Para el cómputo del 25% de la renta total, se excluyen los rendimientos obtenidos del ejercicio de la actividad de turismo rural o agroturismo.

2. Para determinar si se desarrolla la actividad económica, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 631-13.

3. En el caso de donación de participaciones, la participación del donante en el capital de la entidad debe constituir al menos el 5%, computado individualmente, o el 20%, computado junto con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, por consanguinidad, adopción o afinidad.

4. Esta reducción es incompatible con las reducciones previstas en los artículos 632-2 y 632-5.

Modificaciones