Articulo 633 Ley Orgánica del Poder judicial
Ver Indice
»Artículo 633.
Vigente
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma delConsejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 29-06-2013) en vigor desde 30-06-2013

