Articulo 6341 Libro sexto del Código tributario
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»Artículo 634-1. Tratamiento fiscal de las parejas estables
Vigente
1. Los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. Para poder disfrutar de la asimilación que establece el apartado 1, el sujeto pasivo ha de acreditar la convivencia en pareja estable, de acuerdo con los requisitos que se establezcan a tal efecto por la normativa reguladora de dichas uniones.