Articulo 635 Código civil
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»Artículo 635
Vigente
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.