Articulo 635 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 635.
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1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma delConsejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 29-06-2013) en vigor desde 30-06-2013
