Articulo 635 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 635 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 635.

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1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

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