Articulo 637 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 637 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

Artículo 637.

Vigente

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.