Articulo 639 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 639 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 639.

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1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren.

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