Articulo 64 Accesibilidad de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 64. Denuncias
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de alguna infracción del ordenamiento en materia de accesibilidad puede formalizar denuncia ante el órgano competente.
2. Si la persona denunciante no puede determinar el órgano ante el cual debe formalizarse la denuncia, podrá presentarla ante el departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad para su tramitación.
