Articulo 64 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 64. Medidas de carácter provisional

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1. Conforme a lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento y para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y salvaguardar los intereses generales.

2. Cuando así lo exigiesen razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.