Articulo 64 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 64. Las sociedades anónimas deportivas.
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Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la legislación estatal específica en la materia y accederán al Registro de Entidades Deportivas de Canarias una vez acrediten su inscripción en el registro correspondiente del Estado.
