Artículo 64 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 64. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 64. Evaluaciones de Schengen

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Reino Unido, respecto a Gibraltar, admitirá a los representantes de la Unión y de los Estados miembros y a los expertos designados por agencias de la Unión encargados de evaluar la aplicación del acervo de Schengen por parte del Reino de España en cumplimiento de lo dispuesto en la presente parte. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, colaborará con estos representantes y facilitará el desempeño de las funciones que les corresponden en virtud del Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo (21), entre las que cabe citar, sin ánimo de exhaustividad, la visita e inspección de infraestructuras ubicadas en Gibraltar.

En cuanto se le notifique una tal visita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2022/922, el Reino de España la pondrá en conocimiento del Reino Unido, respecto a Gibraltar.