Articulo 64 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 64
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Se modifica el artículo 20, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 20
"Inhabilitación para el ejercicio de la actividad
"Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad de publicidad dinámica pueden ser sancionadas, con carácter de sanción accesoria, con la inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de tres años".
