Articulo 64 Administración institucional
Art. 64.
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1. La constitución y disolución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se autorizará por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda.
2. Todos los actos que impliquen la adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de sociedades mercantiles, por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, se autorizarán por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda.
3. El Acuerdo de autorización, a que se refieren los apartados anteriores deberá ser comunicado a la Asamblea de Madrid y publicado en el ‘‘Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Deberán ser comunicadas a la Consejería de Presidencia y Hacienda, para su conocimiento, e informe, en su caso, previo a su aprobación por la Junta General, las propuestas de acuerdos de aumento y reducción del capital y las demás que impliquen la modificación de estatutos sociales de sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y otros entes públicos.
- Artículo modificado (64) por Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
(M de 03-07-2001) en vigor desde 03-09-2001
