Articulo 64 Administración Local
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Artículo 64. Organización básica.

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1. El Pleno de la Diputación Provincial estará constituido por el Presidente y los demás miembros de la Corporación.

2. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el Presidente, que dará cuenta de ello al Pleno.

3. Corresponderán al Pleno, al Presidente y a la Comisión de Gobierno las atribuciones que determine la legislación básica de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999