Articulo 64 Administració...de Navarra

Articulo 64 Administración Local de Navarra

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Artículo 64.

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1. La Comisión Foral de Régimen Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y la Administración local.

2. Esta Comisión tendrá carácter deliberante y consultivo.