Articulo 64 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 64. Consorcios.
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1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios se regirán por lo establecido en la legislación básica y en la normativa que, en su desarrollo, apruebe la Comunidad Foral de Navarra.
3. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes y por las otras Administraciones, organismos públicos o entidades participantes. Su creación requerirá de la previa autorización por decreto foral del Gobierno de Navarra.
