Articulo 64 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 64. Multas coercitivas
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1. La autoridad competente puede imponer multas coercitivas en el caso de que se incumplan los requerimientos sobre el cese de conductas infractoras continuadas.
2. La imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado 1 puede reiterarse las veces que sea necesario para cumplir el requerimiento en cuestión.
3. Cada una de las multas coercitivas a que hacen referencia los apartados 1 y 2 no puede exceder del 30% del importe de la multa fijada por la infracción cometida.
