Articulo 64 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 64. Derecho a la tutela judicial efectiva
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1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, toda persona física o jurídica tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en lo que respecta a:
a) las decisiones de la autoridad u organismo mencionado en el artículo 63, apartado 1, en particular y cuando corresponda en lo que respecta a la expedición, la no expedición o el reconocimiento de un certificado europeo de ciberseguridad del que sea titular dicha persona física o jurídica;
b) la inacción con respecto a una reclamación presentada ante la autoridad u organismo mencionado en el artículo 63, apartado 1.
2. Los recursos presentados en aplicación del presente artículo se dirimirán en los tribunales del Estado miembro donde se encuentre la autoridad u organismo ante el cual se plantea el procedimiento judicial.
