Articulo 64 Agraria de C León

Articulo 64 Agraria de C. León

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Artículo 64. Infraestructuras agrarias de titularidad privada.

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Las infraestructuras agrarias podrán promoverse y ejecutarse a través de la iniciativa privada, por medio de aquellos interesados en su realización, pudiendo recabar para ello la actuación de la Administración Pública a los efectos de remover los obstáculos que dificulten su ejecución, particularmente, a través de la declaración como proyectos de interés regional a la que se refiere el artículo 66 de la presente ley.