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Articulo 64 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 64. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal

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Los titulares de explotaciones agrarias y forestales podrán crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales, para gestionar adecuadamente su explotación, en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.