Articulo 64 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 64. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal
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Los titulares de explotaciones agrarias y forestales podrán crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales, para gestionar adecuadamente su explotación, en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
