Articulo 64 Aguas de Euskadi

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Artículo 64. Prescripción.

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1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño, si éste no fuera inmediato:

a) Un año en caso de infracciones leves.

b) Tres años en caso de infracciones graves.

c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.

2. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.

b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años.

c) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en vía administrativa por la que se impone la sanción.