Articulo 64 Aguas de La Mancha

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Artículo 64. Normas comunes.

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1. Son comunidades de usuarios las definidas en el capítulo IV del título IV del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Excepto prueba en contrario, las comunidades de usuarios que estén legalmente constituidas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de contribuyentes. No obstante, en las comunidades de usuarios que tengan reconocida la condición de entidad suministradora, de acuerdo con lo indicado en el artículo 66, el sujeto pasivo a título de contribuyente será el propio comunero.